DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 218 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente, la medida cautelar de Presentación cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, particípese a la Juez de Control N°2 en el asunto KP01-D-2014-175.