Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: 16.652.769, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto u sancionado en el artículo 420 Nº 2 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano EDGAR DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: 16.652.769, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (6) meses, conforme al artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica.....