Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN de poder apud acta formulada por la parte demandada y SUFUFIENTE el poder apud acta conferido por la parte demandante en fecha 17 de febrero de 2014, cursante al folio 16 y su vuelto. Así se decide