Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al acusado: EDGAR JESUS LATHULERIE VILLALBA, quien es venezolano, natural de Caracas, distrito capital, De estado civil Soltero, mayor de edad, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.098.885, de oficio obrero, nacido en fecha 17/09/1985, hijo de los ciudadanos José Lathulerie y Mérida Villalba, domiciliado en Guaramita, Calle Bolívar, Casa Nº 13, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 con relación con le articulo 84 en su ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y Así se de.....