DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SARAY MARINA CHAVEZ Y JAIRO CACERES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.207.169 y V- 5.645.370, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ZENALY YAQUELINE FLORES PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.256. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 19 de Julio del año 1990, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO.....