En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones, ciudadana: CELINA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.088.696 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.223, compareció voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo ut supra mencionado, así como en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento presentado por el demandado y en consecuencia DECLARA RECONOCIDO ÚNICAMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado instrumento privado que cursa al folio útil N° Dos (02) Fte. y Vto. de autos, Y ASÍ SE DECLARA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRI.....