Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Armando José Wohnsiedler Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.150, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GIL RIVERO titular de la cedula identidad 5.413.287; contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual decretó medida preventiva de permanencia en el hogar.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en e.....