En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano ALI DANIEL ESCALONA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.705 y los ciudadanos ANTONIO FILIPO RODRIGUEZ GARRIDO e YSAURA MARIA PEREIRA DE RODRIGUEZ titulares de la cedula de identidad Nro. 7.419.163 y 81.176.378, respectivamente, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.