En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANTONIO BLANCA PINO y YULEIDYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.623.377 y V-17.780.341, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Manuel Salvador Salinas, manzana 1, calle Nº 03, casa Nº. 21 del Muco y la segunda domiciliada en la urbanización Playa Grande, calle principal, casa s/n de la , Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del e.....