III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas (Amparo cautelar y medida innominada) en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos José Melquiades Escalona, José Rodríguez, Antonio Domínguez y José Armeya, titulares de las cédulas de identidades números V-2.606.022, V-1.271.572, V-2.603.531 y V-2.539.531, respectivamente actuando en sus condiciones de representantes legales de las Sociedades Mercantiles COMERCIAL SAN ISIDRO C.A., J-300133125; COMERCIAL JOSÉ RODRÍGUEZ, V-012715729; COMERCIAL GIL Y DOMINGUEZ, J-085060154; DISTRIBUIDORA LOS COMPADRES, C.A., J-316158730, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicios Willians Guil.....