TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Constitucio-nal, administrando Justicia en la nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ALFREDO SOLARTE SIMONOVIS, actuando como Presidente de la So-ciedad de Comercio SERVICIOS PAPELEROS, C.A., conocida como SERPACA, contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), adscrito al Gobierno del Estado Carabobo, representado por el ciudadano JUAN CRUZ REY, como Presidente de la Junta Directiva -de las características que constan en autos- al resultar proceden-te la defensa de fondo opuesta por el Abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial del Instituto. Y así se decide.
Al resultar vencido e.....