En virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Juris se evidenció que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra la ciudadana LEOPOLDINA .....