D E C I S I O N
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JOSE MANUEL REVILLA MARTINEZ y NARCISA ANGELICA MENDEZ MEDINA, plenamente identificados en autos y admitida en fecha 26 de abril de 2004. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los mencionados Ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1.994).
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés público-social.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera I.....