Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado VICTOR JOSE PEÑA, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia, deberá el imputado presentarse, los día lunes y viernes ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día viernes 11 de Junio de 2004. Prohibición de Salida del Estado Lara y Prohibición de Comunicarse con las Victimas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.