Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda, Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad que disfruta el procesado WOLFANG ASCANIO VALENZUELA prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.