De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.136.050,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.272.100,00), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.605,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la.....