Este Juzgado , Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 19/05/2005, por la ciudadana : Carmen Elena Parejo, venezolana, de 53 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.689.339, residenciado en el Peñón, calle El Lobo, vivienda rural, Nro.- 75-37, de esta ciudad, ante el Grupo de Investigación y Captura de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez S.....