PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara la ARACELIS MARIA RAUSEO PEREIRA, GHETTY GABRIELA BOLIVAR RAUSEO Y JENNIFER MARIA BOLIVAR RAUSEO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V- 3.888.346, V- 14.055.212 y V- 11.407.923, mediante su apodetrado especial, CARLOS JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.491.797, contra el ciudadano YENNY UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.576.959.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que verbalmente celebraron en fecha 31 de Enero de 2005, identificados así: Apartamento distiguido con el N° 2, ubicado en el piso 1, de la Quinta LUISA, No. 30, situada en la Avenida Tacagua de la Atlántida, Catia la Mar del Estado Vargas, libre de bienes y de personas y en las mismas condi.....