Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, una vez oída la manifestación de las partes, y verificada como ha sido la admisión de la responsabilidad por parte del Acusado, así como la buena conducta predelictual desplegada por el mismo, y por cuanto no se encuentra sometido a otro proceso, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MANUEL MARIA HERAZO, natural de Colombia, fecha de nacimiento 24-06-52, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.303.981, de profesión u oficio de albañil, hijo de Encarnación Herazo y Mercedes Mejias, domiciliado Barrio Ambrosio Plaza, Calle Guzmán Blanco, casa N° 4-40, Valencia Estado Carabobo, con un régimen de prueba de un (1) año, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones. Residir en el lugar que aportó el Acusado ante esta instancia. En caso de mudarse de domicilio participa.....