Visto el (acta de mediación y conciliación) que riela a los folios 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586 Y 587, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN contenida a los folios 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586 Y 587, relativa a el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GUILLERMO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la .....