este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).
, ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: al asentar el número de la cédula de identidad como “NO PORTA”, siendo lo correcto ”12.025.172”, Segundo: se asentó la fecha de nacimiento del niño como “EL 30 DE MARZO DEL 2002”, siendo lo correcto “EL 31 DE MARZO DEL 2002”.A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con .....