En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO, por cuarenta y ocho horas( 48) en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al ciudadano SILVIO JOSÉ LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.427.541, residenciado en el sector el Jebe Negra Matea, callejón 07, Los Adobes, casa de adobe sin pintar, al frente de la mata de Trinitarias, vía Duaca, Barquisimeto-Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS , previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por hecho cometido en perjuicio de la Adolescente GENESIS BETZABETH LUCENA CARDENAS; las cuales una vez ejecutada deberán ponerlo a la Orden .....