Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO PEDRO JOSÉ LIENDO DURÁN, titular de la cedula de identidad 18.261.124, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-04-1987, hijo de Roberto Enrique Liendo y Celina Pastora Durán, grado de Instrucción Bachiller, residenciado en Carrera 18 entre calles 15 y 16 casa N° 17-53 cerca de un Taller Electroauto Edilber Barquisimeto Estado Lara. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.