Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA LA LIBERTAD NOLBERTO EUSTORGIO VARGAS, portador de la Cédula de Identidad 3.537.498, venezolano, de profesión u oficio albañil, hijo de Felix Escalona Y Zara Vargas, soltero, fecha de nacimiento 20-01-46, de 61 años, natural de Humocaro Alto, Edo. Lara, grado de instrucción ninguno, residenciado en el sector 1, casa N° 104 del Barrio LA Apostoleña, Barquisimeto, Edo. Lara, mediante Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las comprendidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Pen.....