Se evidencia que la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte actora, en el particular primero no fue aportada conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a un instrumento que no fue producido en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, y por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en el particular segundo, este Juzgado niega su admisión, por tratarse de una prueba manifiestamente ilegal, pues las sentencias de.....