En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a incoado el ciudadano NICOLAS RAMON GALLARDO, en contra del ciudadano JUAN MANUEL MARIN.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena al demandado JUAN MANUEL MARIN, a cancelar al demandante NICOLAS RAMON GALLARDO la cantidad de: DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 17.752.943,00) por los conceptos demandados y estab.....