DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de DETENCIÓN PREVENTIVA desde el 02/09/06 hasta el 20/12/06, lo que da un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, POSTERIORMENTE FUE DETENIDO desde el 08-02-2008, hasta el día de hoy 07-04-2008, da un tiempo de: UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumados estos dos lapsos, el sancionado tiene de PENA CUMPLIDA: CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo,.....