DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Charli Yermil Crespo y Sonia Carolina Saldivia Saldivia, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 13 de abril de 2.000, bajo el acta Nº 21, folios 28 fte y 29 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a La Patria Potestad del beneficiario de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.F) mensuales los cuales serán cancelados el ultimo día de cada mes. Los gastos escolares, vestido, juguetes, calzado y gastos de fin.....