ciudadanos: JAVIER JOSE RINCÓN y HELDA JOSEFINA MOLERO PARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre del año 1995, anotado bajo el N° 253, Libro N° 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil once (2.01) Años: 200° y 151°.
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