En este estado, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES M.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
AMARILYS MIESES M.-