Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA ANGELICA GARCIA SOTO Y JOSE MANUEL MOSLEH VALERA, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés, Eloy Blanco Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre del año 2009, anotado bajo el Acta N° 94. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.