Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, actuando en nombre propio, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Mayo de 2016, se pronunció respecto a la solicitud de una Medida de Embargo Provisional por Intimación de Honorarios Profesionales, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la p.....