PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por el apoderado judicial de los terceros intervinientes Abogado RUBÉN EDGARDO TORREALBA ARISPE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo y atendiendo a la naturaleza jurídica de este procedimiento.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento. Emítase copia certificada del juris2000 a tal efecto.