Entonces, se debe tener en cuenta la prueba, haciendo abstracción de quien la aportó. Afectando, de tal forma a todas las partes, según su valor objetivo. Ahora bien, en el presente asunto, se constata que los motivos que dirigieron al Tribunal a decretar la medida cautelar, se mantienen ya que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada, no son suficientes para demostrar las afirmaciones expuestas en el escrito de oposición y contradecir el cumplimiento o confluencia de los requisitos de ley para la procedencia de la medida cautelar ya que de la Inspección Judicial hecha en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, se desprende la tenencia productiva por el ciudadano, GIOVANNI DE LEO LICCARDI. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posib.....