Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DARLING JOSE PEREZ RODRIGUEZ, HJALMAR STALIN PEREZ RODRIGUEZ, YURIS TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, MARYERLING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO PEREZ TORRES, JHOSMAR ALBERTO PEREZ TORRES y REGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TOMAS PÉREZ PÉREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.