DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en sede contencioso administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Nulidad y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa No. 00402-2016 de fecha 29 de julio de 2016 contenida en el expediente No. 049-2016-01-00397 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento no hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de .....