Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por RICHARD STEWART RIVAS PEREZ, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL contra la entidad de trabajo C.A. HIDROLOGICA DEL CERTRE (HIDROCENTRO),ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, desde que conste en actas de haberse verificado dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.