Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANGELICA MARLENE CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.981.821, de este domicilio, asistida por las abogadas NORIS SUAREZ y LESLY GONZALEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 304.410 y 72.615, respectivamente, CONTRA el ciudadano ANGEL LISANDRO SUAREZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.807.163, con domicilio en la República del Perú, Avenida Paramonga, Manzana A, Lote 17, Asentimiento Provivienda. San Miguel Arcángel, San Martín de Porres, Lima, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio imperante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, se.....