Se dicto sentencia interlocutoria decretando PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (07/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Bla.....