Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada la Defensora Privada ROSANGEL MEDINA en representación del Acusado JUAN GABRIEL ESCALONA, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre JUAN GABRIEL ESCALONA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.