por cuanto en anteriores oportunidades este superior declaró con lugar inhibiciones de la Dra. TAMAR GRANADOS por esta misma razón, subsumiéndose la situación planteada por la mencionada juez en el ordinal y artículos referidos, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada para ser agregada al libro respectivo y remítase con oficio otra copia de la misma, a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.