Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en realizar una actividad laboral, realizar cursos de capitación labora y recibir terapia psiquiátrica por ante la especialista miembro del equipo auxiliar adscrito a ésta Unidad de Adolescentes. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 25-03-2001 hasta el 03-04-2001, por lo que estuvo detenido por UN (01) MES Y UNA (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta .....