En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano MIGUEL LUCENA (hoy difunto), representado por sus únicos y universales herederos: ciudadanos NERIA RAMONA GUEDEZ DE LUCENA, JOSE MIGUEL LUCENA GUEDEZ, MARIA AUXILIADIORA LUCENA GUEDEZ, RAMONA JOSEFINA LUCENA GUEDEZ, PEDRO ANTONIO LUCENA GUEDEZ, NORKIS CORMOTO LUCENA GUEDEZ, VICTOR MANUEL LUCENA GUEDEZ, RUBEN EDUARDO LUCENA GUEDEZ, LUIS GERARDO LUCENA GUEDEZ, ANDY ALFONZO LUCENA GUEDEZ y JESSICA ANDREINA LUCENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 6.618.943, 11.700.906, 11.700.895, 13.527.077, 14.842.183, 15.674.105, 15.847.406, 14.639.893, 17.342.140, 19.149.872 y 19.300......