declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Hilda Yris Chourio Méndez, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.718.174, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Román Gregorio Chourio Parra, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.640.610, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 9, casa Nº 10 de esta ciudad de El Vigía, Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1980, inserta bajo el Nº 85 de los libros de matrimonios.....