Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda que por Desalojo interpusiera Ana Apolonia Reyes Gamboa, a través de abogado, contra la ciudadana Carroll Nonath Cacique Santana, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar el inmueble a su propietario completamente desocupado de personas y cosas y solvente de los servicios públicos y privados que le sean prestados, en un lapso de seis (6) meses, improrrogable, contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, .....