Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no presentaron recibos de pago ni consignaciones arrendaticias, deja constancia que no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.