El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras de desarrollo Agrario y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Homologa la transacción entre las partes, da por concluido el procedimiento, ordena expedir sendas copias certificadas a las partes y ordena el archivo del expediente una vez expedida la certificación de las mismas. Remítase al archivo una vez cumplida la formalidad.