y por cuanto dicho desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir al tercer día siguiente, el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 4 y 6, previa certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para dicha reproducción al ciudadano JOSE ANTONIO COLON H., Alguacil titular de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.