Con esta actitud del empleador se observa una modificación unilateral del salario por parte del patrono; en perjuicio patrimonial del trabajador; lo que provocó que en algunos periodos mensuales no se alcanzara el salario mínimo establecido, aún cuando se sumaran las comisiones y los complementos de nómina.
Con estas maniobras, el empleador ha pretendido desvirtuar la aplicación de la legislación laboral, que por definición tiene carácter protectorio de los derechos de los trabajadores, de orden público e irrenunciable, a tenor de lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución.