Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, LUIS ENRIQUE LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.479.445, de este domicilio, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275. SEGUNDO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón., representada por el abogado en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.838; ello en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales.....